Deducción por alquiler en el IRPF estatal en 2026
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Escribe tu base imponible y el alquiler que pagas al año: aplicamos el nuevo artículo 68.6 de la Ley del IRPF.
Deducción estatal por alquiler
780 €
10 % de 7800 € (base máxima 11.630 €), art. 68.6 de la Ley del IRPF.
| Base máxima con tu base imponible | 11.630 € |
| Alquiler que cuenta | 7800 € |
| Deducción máxima posible | 1163 € |
Añadida por el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso. Las deducciones autonómicas van aparte.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en los boletines autonómicos el 26 de octubre de 2026
Desde el 8 de octubre de 2026 vuelve a existir una deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual en el IRPF, que había desaparecido para los contratos firmados desde 2015. La recupera el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026: el inquilino puede restar de su cuota el 10 % de lo que paga de alquiler si su base imponible es inferior a 33.007,2 euros. La base de la deducción tiene un máximo de 11.630 euros al año, de modo que la deducción más alta es de 1163 euros, y ese máximo baja de forma gradual entre 23.007,2 y 33.007,2 euros de base imponible. No se aplica si tienes otra vivienda a menos de 50 kilómetros. Es un real decreto-ley: el Congreso debe convalidarlo en 30 días hábiles, y su antecesor, el Real Decreto-ley 26/2026, fue derogado. Es compatible con el Bono Alquiler Joven.
Qué dice el nuevo artículo 68.6
El Real Decreto-ley 29/2026 añade al artículo 68 de la Ley del IRPF un apartado 6: los contribuyentes con base imponible inferior a 33.007 € pueden deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima es de 11.630 € anuales si la base imponible no pasa de 23.007 €. Entre esa cifra y 33.007 €, la base máxima es 11.630 € menos 1,163 veces lo que excedas de 23.007 €. Con 28.000 € de base imponible, la base máxima baja a 5823 €.
| Base imponible | Base máxima | Deducción máxima |
|---|---|---|
| 15.000 € | 11.630 € | 1163 € |
| 23.000 € | 11.630 € | 1163 € |
| 26.000 € | 8149 € | 815 € |
| 29.000 € | 4660 € | 466 € |
| 32.000 € | 1171 € | 117 € |
| 34.000 € | 0 € | 0 € |
El estado legal, en claro
Un real decreto-ley entra en vigor al publicarse, pero el Congreso tiene 30 días hábiles para convalidarlo o derogarlo. Su antecesor, el Real Decreto-ley 26/2026, fue derogado el 2 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026 dice aplicarse con efectos desde su entrada en vigor, el 8 de octubre de 2026; qué parte del alquiler de 2026 podrá deducirse lo concretará la Agencia Tributaria en la campaña de la renta. Si el decreto decae, esta página lo dirá.
Si además cobras una ayuda al alquiler
¿Tienes que hacer la declaración?
Sí
| Ganancia patrimonial a declarar | 3000 € |
| Casilla del modelo 100 | 0303 |
| Retención aplicada | 0 € |
| Coste fiscal aproximado | 570 € |
Los requisitos prácticos
Tiene que ser tu vivienda habitual, con contrato a tu nombre, y no puedes tener otra vivienda en propiedad a menos de 50 kilómetros. Si compartís el contrato, cada inquilino se deduce por lo que paga. Quienes firmaron su contrato antes de 2015 y ya aplicaban la deducción antigua siguen con su régimen transitorio. Las deducciones autonómicas por alquiler, que casi todas las comunidades tienen, van aparte y pueden sumarse si cumples sus condiciones.
Guarda desde ya los justificantes: el contrato, los recibos o las transferencias de cada mes y el NIF del casero, que la declaración te pedirá para identificar la vivienda. Si el casero no declara el alquiler, la Agencia Tributaria lo detectará al cruzar los datos, pero eso no te quita la deducción si pagas por banco.