Requisitos del Bono Alquiler Joven en 2026, uno a uno

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Responde a nueve preguntas: cada requisito del artículo 6 del Real Decreto 42/2022 sale marcado como cumplido o no, con su artículo.

¿Nacionalidad UE o residencia legal?
¿3 meses de vida laboral en los últimos 6?
¿Contrato a tu nombre o a punto de firmarlo?
¿Empadronado en la vivienda?
Más datos
¿Tienes una vivienda en propiedad?
¿Familiar o socio del casero?
¿Al corriente con Hacienda y Seguridad Social?

Requisitos del Bono que cumples

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Cumples todos: el último filtro es el alquiler máximo de tu comunidad.

Si te falta solo un requisito del Bono, mira la ayuda joven del Plan 2026-2030: sin vida laboral mínima y hasta 5 veces el IPREM.

Cómo se calcula
Requisito¿Cumples?RD 42/2022
Edad de 18 a 35 años incluidosSíArt. 6.1.a
Ingresos de hasta 3 veces el IPREMSíArt. 6.1.d
Nacionalidad o residencia legalSíArt. 6.1.b
Fuente regular de ingresosSíArt. 6.1.d
Contrato de alquiler o cesiónSíArt. 6.1.c
Vivienda habitual (padrón)SíArt. 7
Sin vivienda en propiedadSíArt. 6.2.a
Sin parentesco ni sociedad con el caseroSíArt. 6.2.b y c
Al corriente de obligacionesSíArt. 6.7 y Ley 38/2003, art. 13

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en los boletines autonómicos el 26 de octubre de 2026

El Bono Alquiler Joven tiene nueve requisitos y hay que cumplirlos todos a la vez el día de la solicitud. Cuatro son personales: tener entre 18 y 35 años, nacionalidad de la Unión Europea o residencia legal, una fuente regular de ingresos y unos ingresos del hogar de hasta 3 veces el IPREM, es decir 25.200 euros al año. Dos tienen que ver con la vivienda: un contrato a tu nombre, o firmarlo en 2 meses, y que sea tu domicilio habitual, con padrón. Los tres últimos son exclusiones: no tener otra vivienda en propiedad, no ser familiar ni socio del casero y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Después queda un filtro que no es tuyo sino del piso: el alquiler máximo de tu comunidad. Si fallas en la vida laboral o en los ingresos, la ayuda joven del Plan 2026-2030 es más flexible.

Edad, nacionalidad y fuente de ingresos

El artículo 6 del Real Decreto 42/2022 mira la edad el día en que solicitas: hasta 35 años incluidos. La nacionalidad puede ser española, de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; si no, hace falta estancia o residencia regular. La fuente regular de ingresos es el requisito que más gente pasa por alto: hay que estar trabajando o cobrando una prestación, con 3 meses de vida laboral en los últimos 6, o tener un contrato que se prevea de 6 meses.

El límite de ingresos y quién cuenta

Los ingresos de todas las personas empadronadas en la vivienda, figuren o no en el contrato, no pueden pasar de 3 veces el IPREM. Con el IPREM de 14 pagas son 25.200 € al año. Si alquilas una habitación, solo cuentan los tuyos. La comunidad toma la última declaración del IRPF presentada; si no la hiciste, el certificado de imputaciones. La página del IPREM convierte tus ingresos en veces el IPREM.

Tus ingresos en veces el IPREM

Tus ingresos en veces el IPREM

2,5 ×

IPREM mensual600 €
IPREM anual, 12 pagas7200 €
IPREM anual, 14 pagas8400 €
Calcular tus veces el IPREM →

La vivienda y las exclusiones

Tienes que ser titular del contrato o firmarlo en 2 meses desde la concesión, y la vivienda tiene que ser tu domicilio habitual durante todo el periodo, con padrón en 3 meses (artículo 7). Quedan fuera quienes, o cualquiera que viva en la vivienda, tienen otra casa en propiedad o usufructo, son parientes de primer o segundo grado del casero o socios de la sociedad arrendadora. Además, el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones exige estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Si fallas en uno, mira la ayuda joven

La ayuda joven del Plan 2026-2030 no pide vida laboral mínima y sube el límite a 5 veces el IPREM, contando solo tus ingresos. A cambio, no se puede pedir hasta que tu comunidad la convoque. Prepara los documentos para tener el expediente listo cuando se abra el plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta como fuente regular de ingresos para el Bono?

Trabajar por cuenta ajena o propia, ser investigador en formación o cobrar una prestación periódica, como el paro. El artículo 6.1.d pide que la vida laboral o la prestación sumen al menos 3 meses en los 6 anteriores a la solicitud, o que se prevea una duración de 6 meses desde ese día. Una beca de estudios no basta.

¿Puedo pedir el Bono si heredé parte de una casa?

Tener una vivienda en propiedad o en usufructo te excluye, pero el artículo 6.2.a hace excepciones: si solo tienes una parte heredada, si no puedes usarla por separación o divorcio, si es inaccesible por discapacidad o si no está disponible por otra causa ajena a ti. La convocatoria de tu comunidad concreta qué documento lo prueba.

¿Puedo alquilar a un tío o a un primo y cobrar el Bono?

Con un primo, sí: el artículo 6.2.b excluye solo el parentesco de primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con el casero. Padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos quedan fuera, y también sus cónyuges. Un tío es tercer grado, así que tampoco te excluye. Tampoco puedes ser socio de la empresa que te alquila.

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